martes, 22 de noviembre de 2011

Resumen Desayuno Canaco Obregon 221111

El día de hoy nos acompañó el CPC y Lic en Derecho Jesús Federico Corral Ochoa para platicarnos acerca de las consecuencias que puede haber si no damos el seguimiento correcto de las invitaciones que está haciendo el SAT referente a los depósitos en efectivo realizados en las instituciones financieras y que no fueron declarados al fisco federal.

Estas invitaciones están fundamentadas en la ley de los depósitos en efectivo que inició su vigencia el 1 de julio del 2008. Esta ley aplica para todos los depósitos en efectivo que las personas físicas o morales realicen en todas las instituciones del sector financiero mexicano.

Durante 2008 y 2009 la tasa fue del 2% y aplicaba para el excedente de $25,000 y a partir del 2010 la tasa fue y sigue siendo del 3% en depósitos en efectivo por encima de $15,000 para todos los depósitos hechos durante el mismo mes, con algunas excepciones.

Los objetivos principales de esta Ley fue como una herramienta para atacar de manera frontal a la informalidad, es decir, propiamente la evasión fiscal; de acuerdo a este objetivo el IDE se constituyó como un vehículo para incrementar la base de los contribuyentes además de incrementarse la recaudación tributaria.

Sabemos que la generalidad de los comerciantes de Canaco son contribuyentes que se encuentran inscritos ante las autoridades fiscales mexicanas, pero puede suceder que se hayan realizado depósitos en efectivo, en cuentas bancarias distintas de las cuales se les den efectos fiscales, por lo que se puede llegar a considerar como ingresos sujetos a acumulación fiscal, y por lo tanto sujetos a un gravamen como ISR, IVA e IETU.

Estos depósitos en efectivo pueden estar relacionados con Préstamos obtenidos diferentes a losque otorgan las instituciones bancarias, recepción de pago de préstamos hechos a terceros, depósitos hechos en cuentas bancarias de familiares, depósitos para el mantenimiento general de una familia, etc.

Es por esto que en todo el país se ha iniciado la entrega de múltiples requerimientos con la calidad de invitaciones por parte del SAT, por el hecho de tener el conocimiento de depósitos en efectivo llevados a cabo durante el año 2009. En estos requerimientos se señalan los depósitos hechos en efectivo en cada mes, las instituciones en donde se realizaron y el importe que representa en moneda nacional la omisión, en materia de impuesto sobre la renta, incluyendo actualizacions y recargos hasta la fecha de emisión del documento citado.

Es indudable de que si los depósitos en efectivo se refieren a ingresos por actividades empresariales o profesionales deberán declararse a través de las claves asignadas por el SAT para efectos del cumplimiento fiscal respectivo.

Sin embargo, si los depósitos en efectivo correspondieran a otros tipos de ingresos, es indiscutible que dichos ingresos, no deben de ser tomados en cuenta en consideración para su acumulación en las leyes referidas, toda vez que, en materia fiscal, existen clasificaciones de los distintos ingresos, los cuales para efectos fiscales deben de respetarse por las autoridades fiscales y ser tomados en consideración a su favor, de parte de los diversos contribuyentes.

Por lo anterior, es importante que los comerciantes o cualquier personas que se encuentre en alguno de los supuestos anteriores, es necesario se asesoren de aquellos profesionales dedicados a la defensa fiscal.

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